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Año: 1983, Fallos: 305:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los que se refieren al inc. 3 del art. 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal. y en el caso se trata del inc. 40 de la misma norma, ya que en ambos el tema a resolver era el alcance de las facultades del juez para decidir si el pedido de pena fiscal resultaba a primera vista adecuado (1). :


FAUSTO RENATO ROBLEDO v. UNIVERSIDAD NACIONAL ve ROSARIO
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Requisitos.

Si el a quo hizo lugar a la demanda contenciosoadministrativa por entender que, más allá de al aparene causal de "razones de servicio", existían otras vinculadas con la responsabilidad que cabría atribuir al agente en irregularidades cometidas en dependencias universitarias a su cargo, no hay motivo para restar virtualidad en sede judicial a las explicaciones sobre las causas reales del acto, que fueron posteriores al mismo y habiendo cesado la autoridad respectiva, por resultar aquéllas de la exigencia de una autoridad superior, y haber sido aceptadas sin objeción (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No sustentan el recurso extraordinario las discrepancias de la apelante con los extremos que debieron sustentar la resolución administrativa que dispuso una cesantía —cuya causa ostensible era de "mejor servicio", y cuya causa real, eran irregularidades ocurridas en la dependencia—, por ser aspectos no federales decididos por el tribunal de la cansa.

DEBORA IAROSLAVSCHI ve DI VEROLI y OTROs RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La falta de dictamen del Procurador General no torna viciada 'a sentencia de la Corte (3).

1) 3 de marzo, 2) 3 de marzo.

°) 3 de marzo. Fallos: 291:80 ; 293:699 ; 296:180 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-203

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