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Año: 1983, Fallos: 305:2209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estado pagar la suma de $ 841,70 a raíz de la decisión del Tribunal Arbitral, tal como lo había dispuesto esa empresa mediante la orden de compra N° 65.821 del 6 de junio de 1969.

2. En su recurso extraordinario de fs. 690/702, la parte actora sostiene de entrada que se halla en juego la interpretación de la ley de obras públicas NY 13.064 y que el fallo apelado lesiona el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional). Asimismo, imputa arbitrariedad a dicho fallo porque resuelve aplicando pautas o fundamentos de excesiva latitud.

Recuerda que la demanda persigue el resarcimiento de daños y Perjuicios con fundamento en lo dispuesto por los arts. 49 y 39 de la ley 13.064 cuya aplicación ha sido denegada por la sentencia recurrida, para luego relatar los antecedentes de la causa. Al respecto señala que su pedido de indemnización en sede administrativa se apoyó en hechos y conceptos ajenos por completo al concepto de gastos improductivos nota del 27 de junio de 1966).

Se queja, asimismo, de que la sentencia se limitó a considerar los gastos generales" incluidos en esa nota, prescindiendo tratar la procedencia o inadmisibilidad de los "gastos directos productivos" en que también debió incurrir, los que no fueron recuperados según resulta de los peritajes producidos.

Ataca luego lo decidido afirmando que los "gastos generales" previstos al cotizar precio en la licitación, fueron calculados para un desarrollo normal de la obra, pero no puede aceptarse que permanezcan invariables si los trabajos sufren postergaciones o excesivas demoras por culpa del comitente, como ocurrió en este caso.

Igualmente, afirma que el 20 que Gas del Estado reconoció en cada adicional en concepto de "gastos generales", sólo comprende los que se refieren a ese adicional, destacando que la sentencia de primera instancia coincidió con este análisis de su parte, o sea, que no comprendía "similar tipo de erogaciones respecto de la obra toda".

Tacha de arbitraria en este aspecto a la sentencia recurrida (fs. 694).

Acerca de la inaplicabilidad del art. 59 del decreto 6.927/61, por haber sido derogado por el 4.124/64, en vigencia a la fecha de emi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2209

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