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Año: 1983, Fallos: 305:2204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente de los intereses particulares en juego, ni afecte de modo directo a las rentas de la Nación, o al buen servicio de sus dependientes que ejercen el poder de policía que emana de aquellas normas.

49) Que esa es la doctrina que también cabe extraer del caso que se registra en Fallos: 300:1252 , donde el Tribunal resolvió que la circunstancia de haberse constituido el Banco Central en querellante como liquidador de una institución de crédito a cuyos integrantes se imputan los hechos de la causa, no basta para atribuir su conocimiento a la justicia federal, ya que su intervención está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar efectiva y directamente a la Nación. La solución contraria llevaría a que la justicia federal conociera de todos los delitos cometidos en el ejercicio de una profesión o actividad comercial reglamentada y fiscalizada de conformidad con cl art. 67, ines. 12 y 16, de la Ley Fundamental, aunque los mismos no afectaran directamente el patrimonio del Estado Nacional o de sus reparticiones, ni involucraran la responsabilidad penal de sus funcionarios. La inexistencia en la especie de algunos de estos supuestos —al menos por ahora— obsta a la intervención del fuero de excepción.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en la presente causa deberá seguir entendiendo el Juez en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 8, a quien le será remitida por intermedio de la Cámara respectiva. Hágase saber al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 4.

ADpoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELías P. GUASTaviNo — JuLIo
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.
MARIO ROQUE MOYANO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Corresponde a la justicia provincial entender en la causa en la que se investiga el hurto de 400 kg de azúcar en circunstancias en que los impu

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2204

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