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Año: 1983, Fallos: 305:2205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tados transportaban desde la Capital y por cuenta de su empleador, una cantidad mayor de dicha mercadería, para ser entregada a una empresa de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, si Jas aserciones vertidas por uno de los imputados respecto del lugar en que habría cometido el hecho ilícito, que resultan coincidentes con su manifestación espontánea y su declaración ampliatoria, son suficientes para determinar que el delito fue cometido en jurisdicción de dicha Provincia (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para que exista una concreta contienda negativa de competencia es presupuesto necesario que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa, lo que no sucede si el juez provincia consideró competente a su igual de la ciudad de Morón, a quien en ese caso debió remitirla.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Cuando los tribunales de una jurisdicción se inhiben por entender que el conocimiento de la causa corresponde a los jueces de otra, no pueden estar obligados a remitirla al tribunal competente de acuerdo con el derecho procesal de esta última sede judicial, cuya interpretación y aplicación es ajena a los jueces de la primera (3).


IMDO ARGENTINA S.R.L. v. GAS DeL. ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario sólo en la medida en que se controvierte la aplicación de normas de carácter federal —ley 13.064— y el fallo del tribunal superior de la causa, que puso fin al pleito, es contrario a las pretensiones que la actora sustentó en aquéllas.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demandada por la cual la actora perseguía el pago de los daños y perjuicios que alega haber ) $ de diciembre.

3) Fallos: 300:584 ; Comp. 536, "Barbier, Jorge Omar y otro s/presunta estafa", del 16 de diciembre de 1982.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2205

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