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Año: 1983, Fallos: 305:2207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remite a la interpretación de normas federales que nada dicen sobre la aplicación temporal al caso, sino a los criterios de eficacia de las normas en el tiempo según las pautas del art, 39 del Código Civil, cuestiones que resultan propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, ul recurso extraordinario (Disidencia del doctor Elías P. Guastavino).

DiCTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

En su fallo de fs. 684/687, la Sala TII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda iniciada por IMDO Argentina S.R.L. contra Gas del Estado, en la que se persigue el cobro de los daños y perjuicios que dicha contratista dice haber sufrido con motivo del alargamiento excesivo del plazo contractual, debido a su vez a la gran cantidad de obras adicionales que debió cfectuar y que atribuye, fundamentalmente, a errores de proyecto (fs. 138/140 vta. y 142/143).

Para tal rechazo de la acción, la Cámara se funda, en primer término, en la inaplicabilidad del art. 59 del decreto 6.927/61, sobre la base Ge que fue derogado por el N° 4.124/64 "vigente al tiempo de celebrarse la orden contrato NY 51.621", por la que se dispuso realizar la obra de que se trata. Tal derogación —agrega— significó eliminar el párrafo final del mentado art. 59, según el cual ". . .cuando las paralizaciones tuvieran un origen especial, este procedimiento (el de reconocimiento de gastos improductivos) se aplicará sin perjuicio de los mayores resarcimientos que pudieran corresponder a los contratistas por aplicación de otras normas legales o contractuales. ..".

Analiza después los distimtos conceptos que integran la reclamación del actor para concluir que "pueden ser calificados como "gastos generales" o en la terminología que acuña el recurrente "gastos indirectos productivos", señalando que la orden contrato búsica N?Y 51.621 comprendía los "gastos generales" y que a raíz de la prolongación del plazo contractual como consecuencia de los adicionales exigidos por la comitente, se reconoció cn cada caso "20 en concepto de gastos

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2207

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