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Año: 1983, Fallos: 305:2203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral que tomaron intervención en la causa, declinaron su competencia para conocer de la querella deducida por la Comisión Nacional de Valores contra un agente de bolsa, a quien se imputa haberse reservado para provecho de su cartera propia o de sus dependientes el mejor precio de los valores que se comercializaron por su intermedio, en diversas operaciones realizadas en una misma rueda sobre acciones de una empresa determinada, atribuyendo a sus comitentes los precios menos beneficiosos.

29) Que sobre la base de lo resuelto por esta Corte a fs. 84 en orden a la capacidad de la Comisión Nacional de Valores para ser querellante en la causa, la Cámara referida atribuyó a la justicia federal el conocimiento de la misma (fs. 116/117) invocando que el sistema establecido por la ley 17.811 tiene "en vista la protección del público inversor y la creación de condiciones de seguridad y confianza que impulsen la difusión de la propiedad de los títulos valores" y que los hechos investigados "al margen del menoscabo al patrimonio personal del inversor, implican una alteración para todo el régimen bursátil" de tal manera que "la violación de los deberes del comisionista se relaciona con el sistema tutelado por la ley especial", y tiende a menosCabar "el interés del estado en la preservación de las bases de tal régimen y, consecuentemente, a obstruir cl buen servicio del organismo creado para su contralor, cuyo carácter nacional es indiscutible a la par que extiende su actuación más allá de los límites de esta jurisdicción".

39) Que la legitimación de un órgano del Estado nacional para actuar como parte querellante en causa penal, no lleva de suyo el acceso a la justicia federal, en tanto su intervención se encuentra condicionada ratione materiae a la existencia de algunos de los supuestos del art. 39 de la ley 48, y 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que la competencia en materia criminal no se surte por razón exclusiva de las personas que intervengan como parte. Ello significa que la intervención en juicio penal de organismos creados por el Gobierno Federal de acuerdo con las facultades de reglamentación del comercio y lo conducente a la prosperidad del país que al mismo le asignan los incisos 12 y 16, del art. 67, de la Constitución Nacional no excitan de por sí la competencia de la justicia criminal de excepción en la medida cn que la actividad delictiva no exceda concreta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2203

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