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Año: 1983, Fallos: 305:2206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sufrido con motivo del alargamiento excesivo del plazo contractual debido a causas que imputa a la contraparte. Ello así, pues es correcto lo decidido en torno a la inaplicabilidad del régimen emergente del art. 5 del decreto 6.927/61 en el caso, sobre la base de que fue derogado por el 4.124/64, ya que la normativa aplicable no puede ser otra que la vigente al tiempo de celebrarse el contrato y no la que regía durante el procedimiento previa a su formalización, toda vez que el vínculo contractual sólo se inicia con el acto de adjudicación conclusión, que no implica la alteración del principio de igualdad entre los oferentes, por cuanto la nueva legislación no tuvo incidencia sobre los pliegos de condiciones que éstos tuvieron en mira al presentar sus propuestas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sarantias. Derecha de propiedad.

Carecen de sustento los argumentos del recurrente fundados en el principio de irretroactividad de las leyes consagrado por el art. 3 del Código Civil y en la garantía constitucional que ampara el derecho de propiedad, toda vez que, con anterioridad al acto de adjudicación, la accionante sólo tenía la mera posibilidad de ser contratada para la ejecución de la obra objeto de la lítis. Siendo así, no se afectó, merced al decreto 4.124/64 —que derogó el decreto 6927/61, cuya inaplicabilidad al caso declaró el a quo—una situación individual definitivamente configurada, sino sólo un derecho en expectativa, máxime, teniendo en cuenta que la modificación de las leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguno, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Corresponde desestimar el agravio referido a la aplicabilidad al caso de los arts. 4 y 39 de la ley 13.064 si, aun siendo aplicable la referida ley.

todo lo relacionado con la naturaleza de las erogaciones reclamadas, calificadas como gastos improductivos por el juez de primera instancia, y como gastos generales por la alzada, así como los efectos de la reserva formulada por la contratista en el convenio. y también el alcance atribuido a la decisión del tribunal arbitral al que las partes sometieron sus diferencias, remite al análisis de temas de hecho, prueba y derecho procesal, insusceptibles de ser examinados por la vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la inaplicabilidad del régimen emergente del art. 5 del ddecreto 6927/61 sobre la base de que fue derogado por el 4.124/64, no

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2206 
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