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Año: 1983, Fallos: 305:2208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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generales, por lo que es obvio que en tal concepto nada más puede reclamarse", Añade que los arts. 4 y 39 de la ley 13.064 "que la actora pretende se apliguen a su reclamo no pueden ser tenidos en cuenta, toda vez que esta ley es de aplicación supletoria del Reglamento de Contrataciones de Obras de Gas del Estado, es decir, para el hipotético caso de no preverse allí una reclamación como la instaurada (conf. Jey 13.653 mod. por ley 15.023, art. 11 y art. 68 del Reglamento de Contrataciones de Obras de Gas del Estado)".

A continuación analiza los arts. 49 y 39 de la ley 13.064 y reitera que no son aplicables "en tanto que el Reglamento ...prevea un resarcimiento de los gastos improductivos imputables a Gas del Estado Cart. 21 del Título XXIV) y cuando por otra parte la empresa comitente no hubiese tomado a su cargo la fuerza mayor o el caso fortuito".

Después de recalcar que el referido Reglamento integra el contrato celebrado entre las partes y, más aún, fue expresamente aceptado en el acto de formularse la oferta, lo que hace inaplicable la ley de obras públicas, se expresa que "no empece al resultado expuesto el caracter limitativo de aquella indemnización (la del Reglamento), ya que siendo conocido en el acto licitatorio, no es posible quebrar la igualdad de los que en él participaron, merced a reconocimientos tardíos en aspectos cuya posibilidad debió tenerse en cuenta en el momento de la oferta", Por último, afirma el sentenciante que toda vez que las partes conCluyeron sus diferencias por el acuerdo de fs. 4 y que lo rechimado constituye mayores gastos generales de la obra en conjunto, provocados por el alargamiento del plazo contractual, conceptos que hallaron finiquito en la decisión del Tribunal Arbitral (fs. 100/102 del expte.

71.821/67 G.E.) y en la liquidación del 20 por esos gastos en cada adicional, no procedía alterar la conclusión a que llegó el a quo a fs.

647 vta., o sea el rechazo de la demanda.

Aunque el punto ha quedado fuera del pleito. cabe dejar constancia que la Cámara, a pedido de la actora, que no había introducido cel punto en la litis, revocó cl fallo apelado, en cuanto ordenaba a Gas del

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2208 
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