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Año: 1983, Fallos: 305:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NESTOR ISMAEL BARBARA v. FLORENTINO BUSTOS y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo, La regla general que establece que los tallos de los juicios ejecutivos no constituyen sentencia definitiva, reconoce excepción cuando la denegatoria de actualizar el crédito por depreciación monetaria ha importado una interpretación de derecho que no puede ser discutida nuevamente en proceso ordinario (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Omite el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del Jitigio, el fallo que aplica jurisprudencia plenaria «ue afirma que procede ta revalorización de las deudas dinerarias siempre que el incumplimiento del deudor sea debido a culpa o dolo de éste, salvo que se hayan convenido las consecuencias de la mora, sin atender el argumento atinent: a la inaplicabilidad de la excepción citada cuando, como en la especie, las ciáusulas estipuladas fueron convenidas en febrero de 1970, en momentos en que resultaba imprevisible la magnitud ulterior del proceso inflacionario (3), LINA INSAURRALDE yv. LABOT S.A. y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La decisión de acoger la defensa de la aseguradora, que sostuvo que la demanda se dirigió en forma directa contra ella —y también contra la empleadora del accidentado—, alternativa vedada por el art. 118, párrato 2 de la ley 17.418, que sólo autoriza a citarla en garantía, desatiende los alcances atribuidos en la demanda a la intervención procesal de la 0) 8 de marzo. Fallos: 300:945 , Fallos: 267:354 : 275:66 : 283:415 : 292:138 : 303:1177 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-230

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