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Año: 1971, Fallos: 275:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANA TOSELLI ve LICEN yv. BANCO DI NAPOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedera.

les. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Debe ser dejada sin efecto la sentencia que, omitiendo tratar expresa mente las cuestiones articuladas por el Banco demandado respecto de las normas en que se fundó ls acción —decreto 3133/58 y resolución ministerial 505/58, impugnados con fundamento en lo dispuesto por el art. 85, inc. 2, de la Constitución Nacional— hace lugar a un reciamo por pago de diferencia de haberes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Más allá de la confusión en que parecen haber incurrido las partes, en sus escritos de demanda y contestación, acerca de la verdadera naturaleza del decreto 3133/58, es evidente que la defensa opuesta por la accionada a fs. 23 vta./24 consistió en sostener que el Poder Ejecutivo había excedido, al dictarlo, la facultad reglamentaria que le acuerda la Constitución Nacional.

Esta objeción no ha sido examinada for el a quo, pues no la contesta la comprobación de que el invor=) por los actores es un decreto simple y no un decreto-ley, único fundamento expresado por los jueces para desestimar la tacha de inconstitucionalidad antes mencionada.

Luego, para la correcta solución de la litis debió examinar el tribunal apelado la naturaleza de la atribución ejercida por el Poder Ejecutivo al dictar las normas de los arts. 9° y 10 del decreto 3133/58, y decidir sobre la validez o invalidez de las mismas.

Aunque de ordinario la falta de tratamiento por los tribunales inferiores de un asunto constitucional supone resolución contraria implícita que autoriza el pronunciamiento de la Corte sobre el punto, entiendo que el sub lite comporta una excepción a ese principio.

En efecto, la cuestión indicada en el párrafo anterior requiere juzgar sobre el alcance de las facultades con que el Poder Ejecutivo se entendió investido, teniendo en cuenta lo que expresó en los considerandos del ya citado decreto 3133/58; y, en su caso, sobre la compatibilidad que pudiere existir entre los arts. 9' y 10 de este último y las previsiones del decreto-ley 12.961/36, aspectos de la causa ajenos a la instancia extraordinaria en tanto remiten a la apreciación de circunstancias de hecho y a la inteligencia de normas que, en su proyección sobre un vínculo de empleo privado, revisten carácter común.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-66

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