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Año: 1972, Fallos: 283:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO AROZA v. ZASPIRAK-BAT Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. SentenEs condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en comecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencius arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria y debe ser dejada sín efecto la sentencia que impone al adquirente del inmueble vendido el pago del honorario a que se refiere el art. 20 del Arancel Notarial al Ly 6528 de de Pacricole de Derter Aer e de et a e sin efecto el otorgamiento de una escritura en ocurre en pel pre paar bp E mostrar que la conducta negligente o culpuble del vendedor y del escribano impidieron que la escritura se otorgara en la fecha convenida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo pone de manifiesto el a quo a fs. 545, la cuestión esencial a decidir por el juzgador consiste en determinar si el actor, designado como escribano para extender la escritura traslativa de dominio de la Fracción de campo de que s: trata, tiene derecho a percibir honorarios, a pesar de no haberse finiquitado la compraventa con su intervención debido al nombramiento de otro escribano en su reemplazo.

El tribunal de alzada, confirmando lo resuelto por el inferior, resuelve que el actor tiene derecho a que le sean pagados honorarios por su actividad notarial parcial, en función de lo dispuesto por el art. 20 de la ley provincial 6925, el cual establece que si quedare sin efecto el otorgamiento de una escritura en trámite "por desistimiento de cualquiera de las partes intervinientes o por causas atribuibles a éstas", se cobrará determinado porcentaje del honorario fijado para dicha escritura. Ello, por estimar que el responsable por no haberse Firmado la escritura en la fecha establecida ha sido el vendedor y no el escribano Aroza.

En el recurso extraordinario que interpone a És. 556 el apelante se agravía considerando que la sentencia recurrida de fs 545 es arbitraria, por haber prescindido de las pruebas legalmente acompañadas al juicio, que juzga fun

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-415

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