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Año: 1967, Fallos: 267:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que si bien es cierto que la ley 14.315 derogó expresamente la ley 1532, y que la ley 14408 estableció que las provincias actora y demandada "tendrán, respectivamente, los límites de los actuales territorios de Neuquén y Río Negro" (fijados por la ley 152 en el meridiano 10), no cabe duda que, desde la primera demareación, ha existido una controversia que nace de la diserepancia entre el límite topográfico y el real, y que Neuquén ha ejercido, desde los orígenes, jurisdicción sobre la zona en disputa, 4) Que, sin perjuicio de ello, la cirenmstancia de haberse radicado oportmamente en el Congreso de la Nación distintos proyectos para solucionar aquella controversia teomo resulta de fs.

H 46 y de los Diarios de Nesiones agregados por enerda, págs. TS7 y 5121), contribuye a precisar la naturaleza del °sublite"° y revela la necesidad de dar solución legislativa al diferendo, de contormidad con lo preseripto por el art, 67, ine. 14, de la Constitirción Nacional.

5) Que, por último, ima solución evincidente es la que se dio a idéntien enestión suscitada entre las provincias de La Pampa y Mendoza, resuelta por ley del Congreso de la Nación, y es la que propicia el Instituto Geográfico Militar, asesor legal del Congreso en lo atinente a límites interprovineiales.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase la incompetencia de esta Corte para entender en la entisa Las costas en el orden causado, atento la naturaleza de la enestión planteada y la cireunstancia de que la actora ha podido razonahlemente creerse con derecho a litigar, Roserro E. Cuere — Manco ACreLO Risonía — Lris Carros CABRAL — Josf E. Biar,
HORACIO ALBERTO BALBARREY yv. CAJA NACIONAL 5 PREVISTON
run EL PERSONAL 5, ESTADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propivs, Cuestivves no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del mento.

Son susceptibles de recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad las senteneias que omiten el examen y decisión sobre alguna cnestión opor tanamente propuesta, siempre que tal decisión afecte de manera sustancial el derecho del impaenante y sea conducente para la resolución de la entisn,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:354 
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