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Año: 1975, Fallos: 292:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sólo se limita a determinar que el vocablo "presupuesto" se refiere únicamente al de la Nación y de las entidades de la administración pública, excluyendo a las empresas particulares o privadas, sin negar o desconocer derecho alguno ya otorgado por la ley aclarada (Fallos: 287:297 ; 9274:207 y otros).

57) Que, por otra parte, se toma inadmisible el agravio referido a la supuesta aplicación retroactiva de la ley habida cuenta lo dispuesto por el art. 3? del Código Civil acerca de la aplicación inmediata de la ley nueva a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas no agotadas a la fecha de su sanción, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 78.

MicuEL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MaANueL Amauz Castex — EnNESTO A. ConvarÁs Nancianes — Hécrtos TOR MasnATtA.


OSCAR VAZQUEZ y OTROS v. 5.4. LORILLEAUX LEFRANC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Son susceptibles de recurso estraordinario, fundado en la arbitrariedad, las sentencias que omiten el examen y decisión sobre alguna cuestión oportunamente propuesta —en el caso, el mérito de los recibos tendientes a justificar el pago del aguinaldo siempre que tal decisión afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y sea conducente para la solución de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria en los términos que in forma la resolución de fs. 183 corresponde tratar el fondo del asunto.

Tal como tuve oportunidad de poner de manifiesto al dictaminar a fs. 189. la falta de tratamiento por el tribunal a quo de la cuestión vincu

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-138

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