Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.

La actualización del importe de la condena establecida por sentencia fime no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que ella busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del fallo sino La solución real prevista por el juez a través del mismo, la que resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste cuando por culpa del deudor aquél no es cumplido en tiempo (').

DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzguda.

No obsta a la actualización monetaria el hecho de que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada, cuando por culpa del deudor el fallo no es cumplido en tiempo (3).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que denegó el reajuste por q depreciación monetaria durante el período de ejecución de sentencia, si tal denegatoria no se fundó en las especiales circunstancias de la causa 1 sino en el principio de la improcedencia del reajuste por el lapso de la mora por considerar que existía sentencia firme para el apelante.


CONSONCIO DE PROPIETARIOS DE 1a CALLE LAPRIDA 2002 v. MARIA
GONZALEZ TOLEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutico.

El principio de que las resoluciones recuidas en juicio ejecutivo no constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, reconoce excepción cuando la denegatoria de actualización del crédito por depre.

ciación ha importado una interpretación de derecho que no puede ser discutida nuevamente en un procso ordinario.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. | Corresponde dejar sin efecto el fallo que descarta la actualización de | créditos cuando se trata de deudas de dinero. j E | ') Fallos: 294:434 . Li 2) Fallos: 208:873 . Causa "Sánchez J. y otra c/Gatti, J. L", del 4 | de octubre de 1977. | |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:945 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-945

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com