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Año: 1983, Fallos: 305:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO HERMANAS TERCIARIAS DE La CARIDAD
v. PROVINCIA DE MENDOZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

ES arbitraria la sentencia que no trató la defensa de cosa juzgada opuesta por la actora, a pesar de estar debidamente introducida en la causa y haber sido materia de decisión en las instancias inferiores (').

JOSE RODRIGUEZ PULIAN y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

En el caso en que los responsables de una empresa domiciliada en la Capital Federal, luego de otorgar los boletos de compraventa a los adquirentes de un edificio en construcción —ubicado en la Provincia de Buenos Aires—, constituyeron sobre el mismo una hipoteca en la Capital Federal, cuya inscripción se efectuó en la Provincia, debe conocer el magistrado nacional. ante quien se realizó la etapa instructoria y que tiene jurisdicción sobre el domicilio de los presuntos responsables. A ello no obsta que la consumación del ilícito tuviera lugar en sede provincial —donde se inscribió la hipoteca—, pues el mismo tuvo comienzo de ejecución con el otorgamiento de la escritura, y —frente a actos ejecutivos y consumativos del delito en diversas jurisdicciones territoriales— la contienda debe resolverse atendiendo razones de economía procesal ().

') 17 de marzo, 2) 17 de marzo, Fallos: 271:396 ; 302:515 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-343

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