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Año: 1983, Fallos: 305:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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visar el criterio del tribunal de la causa mientras no se demuestre un claro apartamiento de 'as normas aplicables o una decidida carencia de fundamentación que impidan considerar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el Superior Tribunal de Justicia local declaró inadmisible el recurso de casación —decisión que ahora se apela— por no haberse interpuesto el recurso de inconstitucionalidad que prevén normas provinciales, tales circunstancias demuestran que sólo es imputable a la conducta discrecional del recurrente la pérdida de una vía que él entendió idónea para reparar su gravamen, 'o que resta andamiento al remedio federal intentado (Voto de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino) (').


ENPRESO PANAMERICANO S.R.L. v. MUNICIPALIDAD pr SALTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplicable, sino a ia que se invoca como fundamento de la acción intentada. No es competente la justicia federal para entender en el caso en que e' fundamento de la Municipalidad de Salta para ratificar su competencia radica en que los tributos cuyo pago se persigue han sido fifados en ejercicio de facultades no delegadas por la Provincia al poder central (3).

COMPAÑIA EROARGENTINA ve INVERSION y DESARROLLO S.A.

ADUANA: Importación, Libre de derechos. Generalidades, Ningún precepto de la "egislación específica autoriza a interpretar que la mercadería introducida al amparo de una franquicia debe considerarse ') Fallos: 303:238 ; 304:1468 .

15) 22 de marzo, Fallos: 279:95 ; 286:45 ; 302:339 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-384

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