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Año: 1983, Fallos: 305:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que el recurrente alega, en primer lugar, que el fallo que impugna viola los principios de legalidad y reserva garantizados por la Constitución Nacional, por cuanto impone una sanción por hechos ejecutados antes de entrar en vigencia la ley 22.192.

37) Que, como lo señala el Señor Procurador General, la referida ley 22.192 tiene por finalidad el establecimiento de un sistema de control de la matrícula de abogados que resguarde —por la delicada función que estos profesionales ejercen— los intereses superiores de la comunidad.

La sanción de aquélla persigue —como se lo expresa en la nota elevada al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto— contribuir a enaltecer y preservar a la abogacía, como auxiliar de la justicia, en el más alto nivel de prestigio". Bajo ese aspecto, las inhabilidades de carácter jurídico y ético que establece el art. 59 —al precisar "los presupuestos que acreditarán la suficiente idoneidad moral del postulante"— "responden a la necesidad de velar por la eficiencia y dignidad del cuerpo de abogados", evitando la incorporación —o el mantenimiento— de quienes, por sus actividades o antecedentes, no pueden ejercer la profesión hasta tanto cubran los requisitos que tomarán viable su matriculación. Es que, en el caso, lo atinente a la ética profesional "responde a la necesidad de tutelar la buena fe, la honestidad y la rectitud que deben presidir la conducta del abogado, procurando conciliar sus intereses personales con los de la comunidad que lo habilitó para el ejercicio de la profesión ... asegurando a la sociedad que la actividad forense deberá ser ejercida tan sólo por quienes se hallen identificados con los ideales de moral y justicia que inspiran a la legislación" (ver la mencionada nota de elevación).

4?) Que ello sentado, las referidas inhabilidades —que no aparecen como irrazonables— no son penas, como lo pretende el recumente, sino hipótesis de falla de idoneidad para el desempeño de aquellas funciones, controladas por el Estado y que hacen a sus intereses fundamentales. La idoneidad, entendida como suficiencia 0 aptitud para una cosa, se v:'ora, en cl caso, mediante el establecimiento de incompatibilidades, para fijar las cuales se toma en consideración un obrar actual o pasado del individuo que hace presumir que sus intereses no se concilian con los de la función a desempeñar doctrina de Fallos: 278:287 ; 299:498 y otros). :

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-389

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