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Año: 1983, Fallos: 305:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales. La idoneidad, entendida como suficiencia o aptitud para una cosa, se valora, en el caso, mediante el establecimiento de incompatibilidades, para fijar las cuales se toma en consideración un obrar actual o pasado del individuo que hace presumir que sus intereses no se concilian con los de la función a desempeñar, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Toda vez que las inhabilidades estab'ecidas por el art. 50 de la ley 22.192 —que habrían afectado al recurrente— po tienen el carácter de penas, carece de todo sustento la queja que aquél funda en su afirmación que se habría violado el principio de irretroactividad de la ley pena' y Jas garantías consagradas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantias. Derecho de trabajar.

El derecho de trabajar o ejercer industrias lícitas está sujeto a leyes que reglamentan su ejercicio, las cuales serán susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resulten irrazonables, o sea cuando los medios que arbitren no se adecuen a los fines cuya realización procuren, o cuando consagren una manifiesta iniquidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

No se configura, en el caso, el supuesto que autoriza la impugnación constitucional de la norma, puesto que el que la ley 22.192 exija que aquellos que quieren desempeñarse como abogados reúnan determinadas condiciones morales, se muestra como un arbitrio enteramente adecualo a las exigencías del buen funcionamiento de la justicia, de la cual son auxiliares, y acorde con la naturaleza de "as responsabilidades que les competirá asumir frente a aquellos cuya defensa tomarán. Igualmente justificado resulta que, para ponderar esas condiciones, se tengan en cuenta los antecedentes penales de los aspirantes y que, atendiendo a ellos, se deniegue la inscripción en la matricula o se disponga la cancelación de ésta, sin que hasta el momento se configure en el sub examine un supuesto que autorice a revisar los alcances de fa norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al confirmar la decisión del Tribunal de Etica Forense, le aplicó a un abogado la sanción disciplinaria de cancelación de la matricula (ley 22.291, art.

20, imc. €). Ello así, pues no se configura en el caso un supuesto que autorice la intervención de la Corte por la arbitrariedad del fallo impug

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-386

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