Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ubicada fuera del territorio aduanero, por lo cual no corresponde dlistinguir entre los bienes que se comercializan en plaza luego de su nacionalización y aquellos que tras su ingreso en la forma expuesta, se encuentra en la zona en que debe cumplirse el fin para que fueron importados —en el caso la exposición "Chile Esporta"—. La interdicción y secuestro de mercadería introducida a. pedido de la Embajada de Chile resultan alcanzados por el límite temporal del art. 199 de la Ley de Aduana, operado el cual debe restituirse aquélla o liberarse la garantía otorgada en su reemplazo (1).

ARTURO HOWARD


ABOGADO.
La ley 22.192 tiene por finalidad el establecimiento de un sistema de control de la matrícula de abogados que resguarde —por la delicada función que estos profesionales ejercen los intereses superiores de la comunidad.

ABOGADO.
La sanción de la 'ey 22.192 persigue —como se expresa en la nota elevada al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto— contribuir a "enaltecer y preservar a la abogacía, como auxiliar de la justicia, en el más alto nivel de prestigio". Bajo ese aspecto, las inhabilidades de carácter jurídico y ético que establece el art. 50 —al precisar "los presupuestos que acreditarán la suficiente idoneidad moral del postulante"— "responden a la necesidad de velar por la eficiencia. y dignidad del cuerpo de abogados", evitando la incorporación —o el mantenimiento— de quienes, por sus actividades o antecedentes, no pueden ejercer la profesión hasta tanto cubran os requisitos que tomarán viable su matriculación.

MATRICULA PROFESIONAL.
Las inhabilidades establecidas por el art. 5 de la ley 22.192 —que no aparecen como irrazonables— no son penas, como lo pretende el recurrente, sino hipótesis de falla de idoneidad para el desempeño de aquellas funciones, controladas por el Estado y que hacen a sus intereses fundamen1) 22 de marzo. Fallos: 302:132 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com