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Año: 1983, Fallos: 305:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ventiva —aunque es inevitable que el inhabilitado lo sienta como una sanción—, no puede sostenerse que la aplicación de la ley 22.192 a hechos anteriores a su sanción importe la violación de los principios de "legalidad" y "reserva" garantizados por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Tales conclusiones tornan innecesario pronunciarse respecto de los agravios relativos a la inaplicabilidad de la ley 19.649.

En lo que se refiere al fondo del asunto, la naturaleza de las Cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan insusceptibles de ser revisables por la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 46, ción". Siendo esa la finalidad de la ley las inhabilidades responden, pues a un ideal ético que tiende a la "necesidad de velar por la presente.

Por ello, estimo que debe rechazarse esta presentación directa.

Buenos Aires, 27 de setiembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Arturo Howard en la causa Howard, Arturo s/sanción del Tribunal de Etica Forense", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 28/31 de la causa N° 73, el Tribunal de Etica Forense de la Capital Federal dispuso aplicar al abogado Arturo Howard, —inscripto en el Registro de Abogados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al tomo VIII, folio 22 y en la Matrícula de Abogados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal al tomo VIII, folio 183-, la sanción disciplinaria de cancelación de la matrícula (ley 22.291, art. 20, inc. ce). Apelado el pronunciamiento, fue confirmado a fs. 57/58 por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Contra este último fallo, el afectado dedujo el recurso extraordinario de fs. 60/65 que, denegado a fs. 66, dio motivo a la presente queja.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:388 
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