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Año: 1983, Fallos: 305:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ofreciera para acreditar sus dichos de la que alegó haber sido privado en sede administrativa—, referido, de manera especial a la arbitrariedad de la decisión y a la existencia de "desviación de poder", toda vez que.

e' análisis de aquellos planteos pudo incidir en el resultado del pleito (').


EMPRESA CONSTRUCTORA CARLOS FERMI S.A. v. FABRICA ARGENTINA

DE MOTOHORMIGONERAS "EL SERENO"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien el recurrente en su escrito de expresión de agravios efectuó una crítica referida a la mora de la demandada, no cabe considerar arbitrario lo decidido por el a quo en cuanto exigió un reclamo concreto e inequívoco de los daños y perjuicios, cuyo fundamento era dicha situación. Elo así, pues aunque el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación súlo contempla respecto de dicho escrito el requisito cumpiido por el apelante, el mismo no excluye, en rigor otros, como el requerido por 'a sentencia, la cual impone así una solución rigurosa pero posible en un asunto de natura'eza procesal, ajeno al recurso extraordinario (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Debe desestimarse la impugnación que se efectúa sosteniéndose que el a «quo, al no examinar el tema de la mora de la demandada, omitió pronunciarse sobre los agravios expresados acerca del precio de la locación. Ello así. pues no se refuta lo afirmado por éste, en orden a que "tal mora se esgrime por la actora como fundamento de los daños y perjuicios que quiere poner a cargo de la accionada", lo cual le excusaba de analizar el tema en función de otras cuestiones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que al elevar los honorarios fijados por el juez no explicó, no obstante la magnitud del incremento, como ) 7 de abril, Fallos: 301:174 , 1053.

7) 7 de abril;

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-446

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