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Año: 1983, Fallos: 305:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—— La Entidad Binacional Yacyretá fue citada a comparecer en juicio ante la justicia de la Provincia de Misiones, en los términos del art. 91 del Código Procesal local y en el carácter de "tercero obligado" (fs. 28) y fue tenida por parte como tal (fs. 42).

El ente mencionado es de carácter binacional y fue constituido por nuestro país, a través de la empresa Agua y Energía Eléctrica, y por la República del Paraguay, a través de la Administración Nacional de Electricidad de ese país. Posee capacidad jurídica, financiera y administrativa y responsabilidad técnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tiene por objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas (art. III, inc. 1 y 2 del Tratado de Yacyretá, aprobado por la ley 20.646).

Esas obras están destinadas a la utilización de los recursos del río Paraná en cel tramo limítrofe entre los dos Estados, según se expresa en el Tratado mencionado, en especial en lo referente al aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del cauce fluvial, etc.

A su vez, el art. XIX del convenio establece que la jurisdicción aplicable a la Entidad Binacional Yacyretá, con relación a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina, será la de la ciudad de Buenos Aires, y que cada Alta Parte Contratante aplicará su propia legislación teniendo en cuenta las disposiciones del Tratado.

A ello cabe agregar que la presencia en autos de la Entidad Binacional no reviste un carácter meramente nominal, sino que su participación obedece a que es la obligada en definitiva a pagar las indemnizaciones pertinentes, con motivo de las expropiaciones que la obra origina. Ello surge de sus propias manifestaciones de fs. 40, confirmadas por lo dispuesto en el art. XVII incs. 2 y 3 del Tratado, donde se establece que la delimitación de las áreas necesarias para la instalación del aprovechaniento hidroeléctrico, obras auxiliares y su explotación estará a cargo del ente y que será de su responsabilidad el pago de las expropiaciones que dentro de esos límites se lleven a cabo. Esto es reconocido también por la demandada principal, como surge de lo que manifiesta a fs. 50/50vta.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:443 
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