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Año: 1979, Fallos: 301:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUZGADO FEDERAL N- 3 04 SAN MARTIN
SUPERINTENDENCIA,
Si la actuado por La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata pone de manifiesto, por lo menos, un irregular desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional en la Justicia Federal de San Martin, especialmente en el Jurado No 3, con un grave deterioro de las relaciones funcionales entro magistrados, funcionarios y empleados, tal situación justífica la intervención del Tribunal para procurar el restablecimiento del orden jerárquico y marantizar La vormnal administración de justicia en el ambito de la jurisdicción. Corresponde designar en consecuencia a un Secretario Letrado de La Corte para que se constituya en dicho Juzgado y produzca un am plo mforme sobre los hechos (5)
BERTO ISMAEL ARCE yv. ENCOTEL,
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Procede el recurso estmordimrio y corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al pago de las indemnizaciones que el actor demandó luego de ser declarado prescindible en los términos de la ley 20.715, pues habicrdose ésta fumbado con invocación de lo resuelto en un plenario del fuero, La mera eita de la norma vigente Cart. 276 de la Ley de Contrato ade Trabajo, €. 0) no bastó para constituir un adecuado análisis, máxime endo La acto a habít señalado al expresar agravios que montería st rechamo en emato al reajuste del crédito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: negquísitos propios. Cuestiones no federales. Scntencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Las resoluciones jmbiciales que omitan considerar cuestiones oportanamernte propuestas, combucrites para la decisión del juicio, carecen de base vdeciade pura onstentartas y deben descalificarse, Tal ocurre cuando la sentencia omite un planteo cuyo análisis pudo incidir en el resultado del proceso, cirenostancia que importó el desmedro del derecho que consagra el respecto el art. 18 de la Constitución Nacional.

0) 7 ode mazo.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-174

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