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Año: 1983, Fallos: 305:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aun admitiendo que cl pronunciamiento de fs. 451/453 resulte, como lo manifiesta el a quo en el auto de concesión del recurso de Is. 331, punto II, definitivo en los términos del artículo 14 de la ley 48, encuentro que la apelación, en cuanto se vincula a la inteligencia allí asignada a las normas federales en juego, no debe prosperar, Ello así, pues las cuestiones traídas a conocimiento de la Corte se vinculan a la inteligencia acordada por los jueces de la causa a normas federales de naturaleza procesal, que no dan lugar al recurso extraordinario (Fallos: 281:67 ; 297:301 ; 298:510 ; 300:293 ; 302:237 y muchos otros) salvo arbitrariedad, causal ésta por la que fue denegado el recurso, En tales condiciones, pienso que corresponde declarar la improcedencia del remedio federal intentado. Buenos Aires, 23 de junio de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1983.

Vistos los autos: "Eduardo Loussinian S.A.C.LF.LA. c/Administración Nacional de Aduanas s/apelación".

Considerando:

19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad del fallo de la Administración Nacional de Aduanas, que impuso sanciones a los actores, por juzgarlo carente de una adecuada valoración de los hechos y de la responsabilidad de las personas involucradas, y haber aplicado una pena que excede el máximo de la escala prevista para el ilícito imputado (fs. 290/298).

2) Que contra dicho pronunciamiento la representación fiscal interpuso el recurso que autorizaba el art. 79, inc. b, de la ley 11.683 to. en 1974), a través del cual adujo, en lo sustancial, que las defi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:56 
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