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Año: 1971, Fallos: 281:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLARA BUDINI yx BESSE y, JORGE ELIAS ABRANAM
RETROACTIVIDAD.
El agracio fundado en haberse aplicado retroactivamento nl caso la ley 18.880 mo es atendible, toda vez que reiterada doctrina de la Corte ha establecido que la aplicación de leyes de orden púllico en materia de loraciones urbanas, sanclonadas con posterioridad a la traba de la litis, en tanto ellas así lo dispon gan, no vuleera derechos adquiridos (1).

FRANCISCO N.N.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugar del delito.

Si las investigaciones practicadas no permiten determirar el lugar dondo se habría llevado a enbo la falsificación del eheque, pero de ellas se desprende, en cambio, la utilización de dicho documento en la localidad de Villa Bosch, Provincia de Buenos Aires, corresponde declarar la competencia de los tribamales ordinarios de em Provincia para entender en la causa (3).


SECRETARIA DE AERONAUTICA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Dado el enrúctor excepcional y de aplicación estricta de la justicia militar, ne correspondo su intervención en empas en que falte alguno de los elementos esercínlos que determinan su competencia. Tal ocurre cuando, hasta el mo:

mento, ningún militar ha sido considerado siquiera soprehoso de huber cometido el delito que dio origen mi sumario (7), ALBERTO ZAYAS Y Orio JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Varios.

En Tugar donde tiene su asiento el patrimonio del uercedor prendario perjudicado es el que determina la competencia territorial para conocer en los de —a , - 207:39 : Eo e 11 19 de pcriembro, pete: 207:33 ; Ver causa: °Bailliet, Marcelo €. A. v/Torgust, LA] $e de noviembre. Fallos: 290:47 ; 240:109 ; 256:18 ; 265:5 ; 200:045 .

3) 19 de noviembre, Fallos: 267:347 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-176

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