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Año: 1976, Fallos: 295:747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modificada por la 7297), en forma que excluye la ausencia de fundamentos que pudiera haber hecho procedente la descalificación que en este aspecto pretende la recurrente. Además, si como ella sostiene, el antedicho análisis comportó el examen de extremos de hecho, vedado por vía del recurso de inaplicabilidad, su consideración por esta Corte, sógún se postula, significaría la apertura de una nueva instancia —la cuarta— en cuanto a tales cuestiones fácticas, resultado al que se opone el objeto del recurso del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 259:20 ; 263:100 y 583; 264:452 ; 265:42 , 140 y 146; 269:413 y otros).

5) Que admitida así por el fallo en recurso, la existencia de trabajos preparatorios por el expropiante —que constituyen obstáculo para la retrocesión de acuerdo con la norma local citada en el considerando anterior—, cuenta aquél con fundamentos no federales que bastan para sustentarlo, ya que no pueden ellos reverse en función de la tacha de arbitrariedad que antes se descartó. En tales condiciones no procede la vía extraordinaria aunque se hayan asimismo invocado los agravios constitucionales referidos en el considerando 2" (Fallos: 258:92 ; 259:98 ; 265:300 ; 272:303 y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 419.

Horacio H. Henenra — Avotro R. GABRIELLI — ALejanDao R. Carpe — Fenenico Vine EscaraDA — AneLano F. Rossi.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La jurisdicción militar reviste carácter excepcional y es de aplicación estricta. Corresponde a la justicia federal y no a la militar seguir conociendo de la causa en la que se investigan hechos cometidos en el ejercicio de un cargo, dentro de Yacimientos Petroliferos Fiscales, para el que se requiero la calidad de oficial retirado de las Fuerzas Armadas.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-747

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