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Año: 1960, Fallos: 246:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e A FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FO dente, son totalmente inconducentes a los fines de la legítima Fo tutela judicial del derecho encomendada a quien lo firma. E importan gravísima, gratuita e inconsistente ofensa a otro de los jueces de esta Corte, el Dr, Luis María Boffi Boggero, y a todo 1 el Tribunal.

Por ello se resuelve: A 1) Declarar improcedente la oposición formulada. a "que intervengan en la causa, los Dres. Colombres y Aberastury.

2) estar los términos subrayados en azul del escrito precedente.

3) Imponer a su firmante, Dr. Luis F. Acuña, en calidad de sanción disciplinaria, la máxima permitida por la ley, de arresto por cinco días, de que se tomará la nota pertinente y que se cumplirá en la Alcaidía del Palacio, BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Luis María Borr" Boscero — Juio OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RicarDo COoLOMBRES.

ALFONSO YURIC
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

En atención al carácter excepcional de la jurisdieción militar y a su aplicación restrictiva, corresponde a la justicia federal, y no a la militar, seguir conociendo de la causa instruída con motivo de lu sustracción de efectos en una estación aeronaval, aunque el juez federal no haya procesado al único sospechado, que es civil. No importa que el lugar donde ocurrió el hecho esté sometido exclusivamente a la nutoridad enstrense, si se trata de delito común y no hay indicio alguno de que lo hubiera cometido un militar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La presente contienda de competencia negativa, suscitada entre la justicia federal de Río Gallegos y la militar con asiento en Ushuaia, se ha originado con motivo de la averiguación de presuntos delitos contra la propiedad atribuídos al empleado de Aerolíneas Argentinas, Alfonso Yuric, que los habría cometido en la estación acronaval de Río Gallegos, dependiente de la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-32

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