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Año: 1983, Fallos: 305:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Las objeciones relativas a la eficacia del método que llevó a la antoridad administrativa a considerar tipificada la infracción prevista en el art. 12, inc. €), de la ley 19.982, remiten al examen de una cuestión de hecho, insusceptible, por su naturaleza, de análisis en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en, lo Penal Económico que confirmó la resolución recurrida de fs. 41 por la que se impone una multa de dos millones de pesos a la firma La Fármaco Argentina I.C.S.A., por infracción al art. 12, inc. c), de la ley 19.982 de identificación de mercaderías.

Dado que el apelante propone una inteligencia de las mormas federales en debate diferente de aquélla en la que fundó la decisión que impugna por ser contraria a sus pretensiones, el recurso es procedente de conformidad con lo prescripto en el art. 14, inc. 39, de la ley 48 (Fallos: 302:807 ).

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, una interpretación literal de la norma aplicada parece darle razón al apelante. Así, la conducta reprimida se describe en la ley expresando: "c) Usar en forma sistemática las tolerancias en el contenido que establezca la reglamentación", y en efecto el término "sistemático" tiene de acuerdo con el Diccionario de la Lengua, el significado que le atribuye el recurrente.

Sin embargo, en el caso de autos la conducta comprobada consistió en que, sobre veinte envases controlados del producto denominado "Polvo para bebés a base de féculas ultratamizadas Regio Bebé", diecisiete estaban por debajo del peso declarado, aun cuando en ningún caso se excedía el límite mínimo, lo que motivó la sanción impuesta.

Ello así, considero que, de conformidad con el espíritu de la ley, la utilización del vocablo "sistemático" no alude estrictamente a un sistema o método, sino de conformidad con una connotación

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-63

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