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Año: 1983, Fallos: 305:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el Comando en Jefe del Ejército en cuanto deniega al recurrente su excepción al servicio militar. Siendo ello así, el recurso del interesado pretende la revocación de un acto administrativo emanado de un organismo de indiscutible carácter público, por lo que, de acuerdo con las disposiciones del art. 49 de la ley 21.628 en las que se establece que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de la Capita! Federal conocerá de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los organismos administrativos en los casos autorizados por las leyes, surge de un modo indudable que dicho tribunal es el Mamado a intervenir en ta matería de que se trata (1),
ATILIO OSVALDO ZULIANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Las resoluciones que declaran improcedentes los recursos deducidos ante tribunales locales, mediante fundamentos de orden procesal que bastan para st sustento, no son revisables en la instancia extraordinaria. Por ello resulta improcedente el recurso intentado contra la decisión del Superior Tribunal! provincial que desestimó el recurso de queja por denegación del de inconstitucionalidad interpuesto con motivo del auto de procesamiento con prisión preventiva del apelante, con fundamento en que lo resuelto no constituía sentencia defínitiva y, por ende, no era susceptible del reurso estraordimario de inconstitucionalidad local (3).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Atilio Osvaldo Zliani en da causa Zuliani, Atilio Osvaldo s/apropiación indebida por recurso de inconstitucionalidad". para decidir sobre su procedencia.

1) 10 de febrero. Fallos: 304:1672 , 2) 10 de febrero. Fal'os: 503:861 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-60

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