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Año: 1983, Fallos: 305:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que las resoluciones que declaran improcedentes los recursos deducidos ante tribunales locales, mediante fundamentos de orden procesal que bastan para su sustento no son revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:861 , entre muchos otros). En consecuencia, resulta improcedente el remedio extraordinario intentado contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que desestimó el recurso de queja por denegación del de inconstitucionalidad interpuesto con motivo del auto de procesamiento con prisión preventiva del apelante, con fundamento en que esta decisión no constituía sentencia definitiva y, por ende, no era susceptible del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, intímese a la parte recurrente deposite la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta pesos ($ 2.485.080) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución; oportunamente archívese.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — ELías P. GUASTAVINO.

FERNANDO OCHOA


SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar a la avocación y dejar sin efecto lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Pena! Económico, en cuanto reintegró a sus funciones a un Secretario de Juzgado a quien se había concedido licencia. Ello así, pues además de la particular intervención que le ha cabido a dicho funcionario en la tramitación del expediente de enjuiciamiento del titular de un Juzgado de ese fuero, el Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados de la Justicia Nacional ha resuelto declarar abierta la causa seguida a dicho Juez y suspenderlo en el ejercicio de sus funciones (').

1) 10 de febrero.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-61

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