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Año: 1983, Fallos: 305:735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mérito a la brevedad, cabe concluir que el fallo impugnado, en lo que al tema sobredicho atañe, es susceptible de la tacha argiida, lo cual determina su descalificación, y torna inoficioso el análisis de los restantes agravios vertidos.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, con los alcances indicados, dejándose sin efecto el pronunciamiento apelado en tal medida, por lo que el expediente deberá volver a fin que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Etías P. GUasTavino — César BLACck (en disidencia) — Canos A. REnom (en disidencia).


DISIDENCIA DE Los SEÑORES MiNISTROS Doctores Don César BLACK
Y Don Canos A. RENom.

Considerando:

Que el recurso extraordinario de la parte actora, cuya denegatoria da lugar a esta queja, no promueve cuestiones que habiliten esta instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que remite al estudio de aspectos de hecho, prueba y derecho no federal, que han sido decididos con argumentos bastantes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, confieren al pronunciamiento validez como acto judicial, mayormente cuando se advierte que los fundamentos del a quo relativos a que ciertos temas llevados a su conocimiento eran ajenos a la litis, no resultan objeto de impugnación por la apelante.

Por todo ello, se desestima le queja.

César BLack — CARros A. RENoM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-735

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