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Año: 1983, Fallos: 305:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO ANTONIO FOLICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución dictada por la D.G.L, que impuso la pena de cinco días de arresto al contribuyente en los términos del art. 44 de la ley 11.683 (to. en 1978 y modificaciones). Ello así, pues la circunstancia de que se haya impuesto al proceso el trámite legislado en el Título VII, Libro II del Código de Procedimientos en Materia Penal, no significa haber suplido de ese modo la intervención del tribunal de alzada, no constituyendo el pronunciamiento, en consecuencia, sentencia definitiva del superior tribunal (').

JESUS FERMIN ROMERO v. EDUARDO PELLEGRINI LOTTERO —SUC.— Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente e' recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda seguida por filiación natural y petición de herencia, por no haberse probado el nexo biológico. Ello así, pues las cuestiones resueltas son de hecho, prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajenas en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si el a quo, al analizar las declaraciones de los testigos, hizo una interpretación posible de sus dichos, llegando a la referida conclusión sin incurrir en la arbitrariedad que se formula.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal a quo, mediante sentencia de fs. 844/878, ha resuelto una cuestión de hecho, prueba y de derecho común que, en principio, resulta irrevisable en esta instancia de excepción.

1) 17 de febrero; Fallos: 304:1887 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-85

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