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Año: 1983, Fallos: 305:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No obstante ello, la accionada dedujo oportunamente recurso cxtraordinario, fundado en la doctrina que acerca de la arbitrariedad tiene elaborada esta Corte.

Conviene recordar que dicha doctrina es de aplicación estrictamente excepcional y no puede requerirse, por su intermedio, el recxamen de cuestiones no federales, cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, pues no busca convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, tod:

vez que sólo pretende cubrir defectos graves de fundamentación o razonamiento. que impiden considerar a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 300:982 y sus citas, entre muchos otros).

Sobre tal recuerdo, considero que la sentencia en recurso contiene suficientes fundamentos con apoyo en interpretaciones posibles de normas de derecho común y en el análisis de circunstancias fácticas que, al margen del grado de acierto o error, la dejan al abrigo de la tacha con que pretende atacárselo.

La tacha de arbitrariedad, por lo demás, como V.E. también lo ha reiterado, no incluye la discrepancia del apelante con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba Fallos: 274:243 ; 271:278 , 135 etc.).

En tales condiciones, estimo que las garantías constitucionales que se dice conculcadas no guardan relación directa con lo decidido en esta causa.

Por tanto, opino que el recurso extraordinario no es procedente y que debe confirmarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1983.

Vistos los autos: "Romero, Jesús Fermín c/Suc. de Eduardo Pellegríni Lottero y Sucesión de sus abuelos patemos Atilio B. Lottero

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-86

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