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Año: 1983, Fallos: 305:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto a las evidencias, supuestamente omitidas, a fs. 852 se dieron las razones por las que no se tomó en cuenta la confesional ficta de una de las demandadas y respecto de las constancias en otros expedientes no consideradas, en el recurso no se precisa adecuadamente la manera en que podrían cambiar la solución del pleito.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.

Avorro R. GABRIELLT — ABELARDO F. Rossi — Etías P. GUASTAVINO.


MERCEDES VALERA LUZNER ve LOTTRUP
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.

Es ajena la jurisdicción originaria de la Corte la causa en que se inves tiva la privación ilegal de la libertad, robo, robo de automotor y lesiones de los que habría sido víctima la esposa del Cónsul General de Dinamarca en la República Argentina. Ello así, pues los delitos cometidos contra cónsules extranjeros solo competen al conocimiento originario del Tribunal en la medida en que dichos ilícitos hayan afectado el ejercicio de las funciones propias de aquéllos (1).


HORACIO ABEL CARBALLO v. BERNARDO GIACONE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por el territorio.

Lugor del domicilio de las partes, El art. 24 de la ley 18.345 debe ser interpretado en el sentido que la opción que antoriza ro faculta la elección de un domicilio especial en los 17 de febrero. Fallos: 289:60 , 455; 291:81 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-88

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