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Año: 1983, Fallos: 305:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se resuelve:

1) No hacer lugar a la avocación deducida por el señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

2") » cndar a los señores Jueces de la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza la moderación en el lenguaje y estilo por usar en las resoluciones judiciales, de manera que no resulte afectada la investidura judicial.

37) Exhortar a los señores Jueces de la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y al señor Fiscal ante dicho tribunal 4 evitar situaciones conflictivas innecesarias en el ejercicio de la labor jurisdiccional.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELAmDo F. Rossi — ELías P. GUASTAvINo.

B. FERRUCHELLI ve BARZINI v. HIPOLITO HERNANDEZ y oros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Faita de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que, al hacer lugar a la demanda de desalojo, rechazó la indemui.ación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la retención indebida del inmueble. Ello así, pues la simple afirmación del a quo referida a que se había operado la preclusión sobre el punio por no haberse probado en el proceso la realidad, existencia o certidumbre de los mencionados daños, no basta para brindar 1 pronunciamiento fundamentos mínimos (1).

( y 17 de febrero, Fallos: 297:462 ; 298:317 ; 301:409 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-84

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