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Año: 1983, Fallos: 305:912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE Los SEÑorES Ministmos Doctores Don Césan BLacx Y Don Cantos A. Renom Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el Señor Procurador General en su dictamen referidos a la inexplicada extemporancidad de la presentación del recurso extraordinario, los que cabe dar aquí por reproducidos, en mórito a la brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

César Brack — Carros A. Renom.


EDUARDO DE ANTUENO

JUBILACION Y PENSION.
No es arbitraria la decisión que consideró, para denegar el reajuste jubilatorio pretendido, que el cierre del cómputo de los servicios reconocidos en razón de la amnistía otorgada a quienes fueron separados de sus cargos por causas políticas o gremiales, determinaba la fecha del cese laboral y, en consecuencia, la normativa aplicable al beneficio correspondiente, de conformidad con e! criterio legal que rige la materia, estiman do que la jubilación ordinaria a la cual tuvo derecho el recurrente en virtud de la "computabilidad ficta" autorizada por las leyes 16.001 y 20.585, debía juzgarse a la luz de lo que prescribía la 18.037, conforme el art. 58, ley 19.300, vigente al tiempo de cerrarse el referido cómputo, sin que correspondiera aplicar las disposiciones del decreto-ley 1049/58.

en cuya virtud el peticionante obtuvo el retiro voluntario, toda vez que habían sido derogadas por el régimen general para trabajadores dependientes (1).

1) 12 de jutio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:912 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-912

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