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Año: 1983, Fallos: 305:909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ejecución de la sentencia y por lo tanto presupone la existencia de una resolución firme.

En el caso de autos, ya dije que la sentencia dictada al 22 de mayo de 1980 y notificada ul procesado el 28 de julio del mismo año, quedó firme al no ser recurrida.

Es de destacar, además, que la fecha a la que se pretende otorgar valor para comenzar a contar el término de interposición del recurso, el 14 de julio de 1982, resulta absolutamente arbitraria, ya que sólo indica el momento en que uno de los defensores designados examinó los autos y ello ocurrió nueve meses después de tenerlos a su disposición.

En virtud de lo expuesto y toda vez que la reiterada doctrina relativa a la prescindencia de reparos formales requerida para el adecuado resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuando se trata de civiles que no pudieron contar con asistencia letrada durante el trámite del proceso, no cubre las deficiencias en que pudiere incurrirse cuando ese patrocinio existe (sentencia del 9 de noviembre de 1978 in re "Saragovi, Horacio Oscar S. 032, L. XVIII y del 21 de setiembre último in re "Uñates, Jorge Segundo s/delitos previstos en los incs. 19 y 29 de la ley N° 21.254" U. 16 L.

XIX), opino, como ya lo adelantara, que corresponde desestimar este recurso directo. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Ramírez Longo, Fredi Roberto s/asoc. ilícita calificada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuc-zas Armadas que confirmó en todas sus partes la dictada por el Consejo de Guerra Especial Estable N° 16, del Comando de la VIII

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:909 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-909

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