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Año: 1983, Fallos: 305:911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los hechos que deben tenerse por probados con relación al encausado, determinando que ese accionar delictivo comprende desde el año 1972 hasta fines de 1976. Cabe destacar que en tal sentido, los hechos que se tienen por probados y acaecidos a fines de este último año, se refieren al abandono por parte del prevenido —en el mes de moviembre— del inmueble que alquilaba sin dar aviso de dicha circunstancia a su locador, señalándose como pieza de convicción incriminatoria la propia declaración del procesado (fs. 4/7 y 34).

5) Que del examen de las probanzas especialmente referidas por el Consejo de Guerra resulta que no surgen de ellas elementos que autoricen a atribuir a Fredi Roberto Ramírez Longo actividades presuntamente delictivas a partir de la vigencia de la ley 21.461 —29 de noviembre de 1976— conforme con lo dispuesto en el decreto 2963/76, Ello así, la sumisión del nombrado a los tribunales castrenses resulta coniraria a derecho, toda vez que fue juzgado por una jurisdicción que carecía, liminarmente, de competencia para conocer de los ilícitos acaecidos con anterioridad a su creación. Cabe añadir, por otra parte, que aun cuando se entendiera que la asociación ilícita se proyectó luego de dicha fecha, de cualquier manera resultaría la incompetencia de la justicia militar por aplicación de la doctrina establecida al respecto por el Tribunal a partir del caso registrado en Fallos: 303:1965 .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese a los autos principales y remiítanse éstos al Juez Federal en tumo de la Ciudad de Mendoza para que conozca de los hechos investigados en la causa, quien deberá también dar intervención a la autoridad jurisdiccional que corresponda de los ilícitos denunciados por los recurrentes a fs. 133 del escrito del recurso extraordinario. Hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y líbrese oficio al Servicio Penitenciario Federal para que el detenido quede anotado a disposición del citado magistrado federal.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUastavino — César BLacx (en disidencia) — Cantos A. Renom (en distdencia).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:911 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-911

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