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Año: 1983, Fallos: 305:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de amparo en favor de su hija menor Laura Inés con el fin de obtener que la justicia ordenase cin más trámite la inscripción de la mencionada niña en el cuarto año de la "Escuela Normal Mixta Juan Bautista Alberdi" de la Provincia de Tucumán.

Según sc desprende de los hechos de la causa, Laura Inés Gómez López cursó sexto y séptimo grados en la "Escuela y Liceo Vocacional Sarmiento", dependiente Je la Jniversidad Tecnológica de Tucumán, que a juicio del accionante corresponden a primero y se gundo año de la escuela Normal. Al considerarlo así, aquél inscribió a su hija en tercer año de la citada "Escuela Normal Mixta Juan Bautista Alberdi", recibiendo de parte de la autoridad escolar, cuando promediaba dicho curso, la noticia de que por informes provenientes del Sector de Equivalencias del Ministerio de Educación, la alumn:

debía en rigor ser inscripta en el segundo año de dicho curso.

A raíz de la situación planteada, el padre de la alumna lejos de mao jecjsión de la autoridad educacional, insistió en su tesitura, iniciando así una acción de amparo por ante el Juzgado Federal con fecha 23 de junio de 1980, mediante invocar la arbitrariedad de lu medida.

A fs. 44/45 el juez dispuso, con carácter de medida cautelar, el retorno de la alumna al tercer año.

Con posterioridad, sobre la base de destacar que la señorita Gómez López había terminado y aprobado el curso correspondiente al tercer año el juez decidió considerar abstracto el pianteo de fondo y rechazó, en consecuencia, la acción de amparo incoada.

Al pretenderse inscribir a la alumna en el cuarto año, volvióse a plantear el mismo problema, toda vez que la autoridad escolar hizo saber el padre de la educanda que dicha inscripción quedaba cn suspenso hasta tanto se recibiese la aprobación del Ministerio, circunstancia que motivó la presentación de este segundo amparo.

A fs. 21 el Juzgado Federal hizo lugar a la medida precautoria en esta nueva oportunidad requerida por el interesado y dispuso que Laura Inés Gómez López debía ser inscripta en el cuarto año de la Escuela Normal Juan Bautista Alberdi".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-95

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