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Año: 1983, Fallos: 305:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que tal conclusión se impone, pues el a quo estimó, sobre la base de las constancias de la causa y del informe del Cuerpo Médico Forense, al que le atribuyó valor de prueba idónea, que si bien sólo se había presumido —por falta de pruebas que lo corroboraran— que el quantum de la incapacidad a la fecha del cese era inferior al 66 que exigía la ley, tal circunstancia no era óbice para declarar que la disminución física denunciada no tenía jerarquía invalidante ni le impedía desarrollar sus tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales, si se consideraban la edad, tipo de tareas desempeñadas y porcentaje de incapacidad actual.

49) Que, siendo así, no puede prosperar en esta vía el planteo vinculado con la omisión de pronunciamiento de temas oportunamente propuestos, toda vez que aquello que se dice omitido fue analizado y desechado, sin que se demuestre que lo decidido sea irrazonable ni que el criterio utilizado haya causado una restricción ul derecho de defensa.

Por ello, se desestima la queja.

ApoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Enías P. GUASTAVINo.

ALEJANDRO ZAMORA


SUPERINTENDENCIA.
Es privativo de las Cámaras adoptar decisiones que só'o importan no justificar las ausencias de un empleado por no estimarse debidamente acreditada la enfermedad que se invocó (1).

SUPERINTENDENCIA.
La intervención de la Corte Suprema por vía de avocación sólo es procedente cuando se trata de supuestos excepcionales, en que se dé un exceso 1) 17 de febrero, Fallos: 247:312 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-93

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