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Año: 1983, Fallos: 305:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del ejercicio de la potestad disciplinaría o medien razones de superir= tendencia general (1).


CESAR RAUL GOMEZ LOPEZ
ACCION DE AMPARO Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios kenerales, Excede el línde natural de sus facultades jurisdicionales, al inmiscuirse vn funciones propias de la autoridad educativa, respecto de la cual únicamente cabe un control de legalidad y razonabilidad, el pronunciamiento que —al hacer lugar a la acción de amparo— determinó por su parte el sistema de correlaciones y equivalencias de los planes de estudios de dos establecimientos educacionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento. . == DECO Sentado que el a quo acordó indebidamente el amparo en cuya virtud, y a través de una serie de visicitudes, la alumna cursó dos años de estudios, corresponde rechazar la solicitud del Ministerio de Educación tenthente a obtener que se declare la invalidez de los mismos, por haber consentido la resoución que consideró aprobado el primero y por no haber fundado el recurso en cuanto al tema esencial de las equivalencias que alega violadas va que cabe distinguir la estad exclusiva de la autoridad educacional en tomo al establecimiento de Tas pautas técnicas me diante las que sc fijan las mismas, de la necesidad de fundar ante la justicia, donde ha sido "levada a juicio. de los procedimientos que fueron hechos valer en el caso, a fin de juzgar la legalidad y razonabilidad del acto
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I César Raúl Gómez López, además de pedir el dictado de la medida precautoria de que da cuenta la constancia de fs. 7, dedujo ac5 Fallos: 253:299 ; 300:679 ; 301:466 , 524, 1193.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-94

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