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Año: 1983, Fallos: 305:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VENEDA CAMAL RECURSO EXTRAORDINARIO: liequisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No puede prosperar el agravio fundado en la omisión de pronunciamiento de temas oportunamente propuestos, en el caso en que lo que se dice omitido fue analizado y desechado, al decidir el a quo, sobre la hase de as constancias de la causa y el informe del Cuerpo Médico Forense, que si bien la incapacidad a la fecha del cese era inferior al 68 que exigía la ley, ello no era óbice para declarar que la disminución física denunciada no tenía jerarquía invalidante ni le impedía desarrollar sus tareas habituales 11 otras compatibles con sus aptitudes profesionales, si se consideraba su edad. tipo de tareas desempeñadas y porcentaje de incapucidad actual.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Veneda Camal en la cansa Camal, Veneda s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución de los entes previsionales que denegaron el beneficio de jubilación por invalidez, la solicitante dedujo el recurso extraordinario cuya denesatoria origina esta presentación directa.

27) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta que remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho previsional, materia propia de los jueces de la causa y ajena al remedio intentado, máxime cuando lo decidido cuenta con motivaciones suficientes de igual carácter que impiden su descalificación como acto jurisdiccional.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-92

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