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Año: 1984, Fallos: 306:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, como regia, a la instancia extraordinaria, máxime si la sentencia cuenta con fundamentos de aquel carácter que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (').


BETELLA HNOS. S.A.A.M.I.C.I. Y Otra v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes.

Las cuestiones que se suscitan con motivo de la interpretación del vínculo contractual que unió las partes, remiten al examen de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria, máxime si han sido resueltas con razones bastantes para descartar la invocación válida de la doctrina de la arbitra riedad (2).


HECTOR RAUL BUZZALINO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria «de la Corte Suprema, Generalidades.

La competencia originaria de la Corte proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de restringirse o modificarse, siendo específicamente ajena a dicha competencia la demanda de amparo, lo que no autoriza a que por esa vía, se sustraiga a los jueces competentes del conocimiento de las causas que les incumben (3).

') 13 de marzo. Fallos: 290:95 ; 300:200 .

€) 15 de marzo. Fallos: 305:321 .

6) 15 de marzo. Fallos: 286:148 ; 294:279 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-105

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