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Año: 1984, Fallos: 306:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el señor Juez Federal de Primera Instancia de Azul, Provincia de Buenos Aires, como el titular del Juzgado en lo Penal N9 1 de la misma ciudad, se declararon incompetentes para entender en Sas actuaciones en las que se imputa a Carlos Alberto Shuit haber manchado con mostaza y cortado en jirones una bandera nacional que se encontraba en el interior del "Club Social y Deportivo Jorge Newbery" de la ciudad de Tandil, al cual se introdujo con otras personas clandestinamente, en horas de la noche, cuando se encontraba cerrado: hecho éste al que los magistrados intervinientes califican como daño y menosprecio público a un símbolo patrio, respectivamente.

29) Que el art. 230 bis del Código Penal reprime al que menospreciare públicamente los símbolos nacionales o provinciales argentinos. Esta figura tiene como antecedente legislativo la contenida en el antiguo art. 222 de aquel cuerpo según la reforma de la ley 16.648, de cuyo mensaje de elevación surge que con dicha norma represiva se busca proteger "los valores de la nacionalidad en su representación simbólica", porque actos de la naturaleza de los descriptos por ella constituyen "una rebelión contra los conceptos fundamentales de la unidad" del pueblo argentino" (confr. acta de la reunión del 21 de julio de 1964 de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados). Tanto en el art. 230 bis vigente como en su antecedente, el legislador exigió que los actos de menosprecio o ultraje —respectivamente—, se hubierañ" efectuado públicamente. Tal exigencia típica se explica porque de otro modo el acto no resultaría idóneo para lesionar los referidos valores cuyo resguardo se ha considerado necesario establecer. La figura abarca, pues, los actos de menosprecio realizados en lugares públicos, abiertos al público o expuestos al público, en la medida en que puedan exceder la esfera privada de acción de su autor y quedar sujetos a la percepción por los sentidos de un tercero.

39) Que en el caso de autos, si bien la conducta imputada a Shuit se habría cometido cuando el "Club Social y Deportivo Jorge Newbery"

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-107

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