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Año: 1984, Fallos: 306:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. CARLOS ALBERTO SHUIT JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si bien la conducta imputada al procesado —haber manchado con mostaza y cortado en jirones una bandera nacional que se encontraba en el interior de un club— se habría cometido cuando dicha institución se encontraba circunstancialmente cerrada al público por razones de horario, debe considerarse cumplido el requisito de publicidad exigido por el art. 230 bis del Código Penal, debe atribuirse competencia a la justicia federal. por cuanto las constancias del proceso no permiten afirmar que quienes acompañaron al causante hubieran tomado parte en el accionar sobre uno de los símbolos nacionales, y porque al haber dejado el hecho huellas materiales de su perpetración, torno posible el conocimiento de terceros —extremo que su autor no podía ignorar en virtud de la naturaleza del sitio donde se cumplió—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia trabada entre el señor Juez Federal de Azul, Provincia de Buenos Aires, y el señor Juez en lo Penal de la misma ciudad, se refiere a la posible comisión del delito previsto y reprimido por el art. 230 bis del Código Penal, con motivo de haber sido cortada en varios tramos una bandera argentina ubicada en cl interior de un club de aquella localidad.

Toda vez que el hecho ilícito mencionado se habría producido sin testigos, pienso que asiste razón 1 señor Juez Federal en cuanto desestima la comisión de aquél y, por lo tanto, pienso que es a la justicia local a la que corresponde entender de la causa.

Opino, pues, que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1983. Mario Justo López.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:106 
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