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Año: 1984, Fallos: 306:1259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Empero, no se trata aquí, a mi juicio, de un supuesto de tal naturaleza, donde se presenta como característica saliente la defensa de eventuzles derechos de signo económico, que hacen al eficiente desenvolvimiento de los fines propios de la entidad de que se trate, ni siquiera el de la excepción dentro de tal marco que consta en el precedente de Fallos: 180:58 , donde V. E. dijo que "si bien es verdad que la Nación no podría ser llevada a juicio por las diferencias suscitadas entre reparticiones dependientes de su autoridad, dentro de la cual aquellas deben encontrar solución, también lo es que tal principio general debe ceder ante las entidades administrativas con recursos propios cuya defensa ha sido puesta por la ley de su creación en manos de las personas que las gobiernan, llegando hasta hacerlas responsables con los bienes de su propiedad particular por errores o negligencias cometidas en la gestión del patrimonio común", A mi modo de ver, por encima de las apariencias y de las diverSus personas legales a través de las que se manifiesta, por virtud de necesidades normativas, lo cierto es que en el sub júdice es el Estado quien 41 la postre intenta contradecir los alcances de una política nacional dimanada de la voluntad del Estado mismo, en lo cual es nítido que resulta inadmisible se lo pretenda hacer intervenir al Poder Judicial.

Porque si bien en razón de tales necesidades normativas, la Universidad Nacional del Litoral actúa mediante las formas de una socicdad anónima —dado lo dispuesto por la ley 19.798— lo relevante para el caso es advertir que dicha sociedad está configurada en su 99 por la mencionada universidad y que el 1 restante, si bien ha quedado en manos de la Municipalidad de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, ello en rigor carece de trascendencia, habida cuenta de que dicha entidad comunal no tiene, en principio por sí sola interés Icgítimo para cuestionar la medida de que se trata, toda vez que los espacios de radiodifusión a los que se alude son los otorgados, en atención a su carácter, a las universidades nacionales. Asimismo, no se puede dejar de señalar que la sociedad tiene su personería jurídica unitaria al margen de sus componentes, De tal suerte, a su vez, es necesario distinguir que en modo alguno es de la esencia funcional de estas universidades de la Nación el constituir seciedades mercantiles para la explotación comercial de empre

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1259

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