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Año: 1984, Fallos: 306:1261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a un organismo del Estado la capacidad de incluso resistir judicialmente al Estado mismo en defensa de sus concretos intereses (ya citado caso de Fallos: 180:58 ), sino de la pretensión por parte de una entidad estatal de llevar al ámbito de la justicia su resistencia a acatar las hormas de una política nacional que viene a autorregular el modo con que el propio Estado, a través de las universidades nacionales, podrá en el futuro ejercitar la actividad radiodifusora, circunstancia que encuadra dentro del reiterado y antiguo principio de que la Nación no puede ser llevada a juicio por diferencias suscitadas entre reparticiones dependientes de su autoridad (Fallos también anteriormente citados) opino que la justicia no es competente para entender en estos actuados y que debe cejarse sin efecto la sentencia en recurso.

Advierto, por último, con referencia a lo manifestado por el doctor Osvaldo J. Stratta en su petición del 25 de abril ppdo., que no reSulta ser cierto su criterio de considerar que no ha quedado en el sub lite materia a resolver en virtud de lo dispuesto por el decreto 1151 que suspendió el plan nacional de radiodifusión establecido por el decreto 462/ 81. toda vez que el presente litigio no se origina en las prescripciones de este último sino en el articulado de la ley 22.285 y en el de su deereto reglamentario 286/81, ambos vigentes a la fecha. Buenos Aires, 29 de junio de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Radio Universidad Nacional del Litoral S.A. c Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y/o Estado Nacional s/ recurso de amparo", Considerando:

19) Que por el presente amparo Radio Universidad Nacional del Litoral S.A. pretende que "se deje sin efecto la medida indicada en la nota NO 2157 (COMFER (DPP/DP) fechada en Buenos Aires el 19

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1261 
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