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Año: 1984, Fallos: 306:1263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus" (art. 19). "La acción de amparo no será admisible cuando: ... a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trata..." (art. 29), 5) Que, en consecuencia, el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas Peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente repurable por esta vía urgente y Expeditiva (doctrina de Fallos: 294:152 ; 301:1061 , entre otros).

69) Que la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas a que aluden la ley y la jurisprudencia anterior y posterior a su sanción, requieren que la lesión de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional resulta del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara € inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de amplio debate o prueba (art. 29, inc. d) de la ley 16.986; y doctrina de Fallos: 245:351 ; 291:198 ; 292:140 ; 295:132 ; 299:185 y muchos otros).

Corresponde añadir a lo Expuesto que si el acto u omisión se sustentan en una norma general —ley, decreto, ordenanza, etc.—, no exhiben, como regla, arbitrariedad o ilegalidad notorias; y que la demanda de amparo no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez o constitucionalidad de lus leyes y reglamentos (art. 2", inc. | d) de la ley 16.986), a menos que la violación de los derechos o 2aTantas sea palmaria, en cuyo caso pueden los tribunales declarar la ineonstitucionalidad en este procedimiento sumario (Fallos: 267:215 :

269:393 y otros).

79) Que, en el caso, no se configura cl supuesto de excepción a que se alude en el anterior considerando, dado que ni el decreto 286/ 81 excede los alcances de la ley reglamentada, ni ésta adolece de manifesta inconstitucionalidad,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1263

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