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Año: 1984, Fallos: 306:1262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de octubre de 1981 y suscripta por el Presidente de ese organismo", en cuanto ¡e impide emitir publicidad a partir del | de febrero de 1982, con base en lo dispuesto por el art. 84 de la reglamentación de la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285 aprobada por el decreto 286/81 (confrontar: anexo II de la documentación agregada y fs. 163).

La actora considera: a) que el indicado art. 84 y el 87 del decreto 286.81 son inconstitucionales, por haber excedido el Poder Ejecutivo los-límides de su potestad reglamentaria establecidos por el art. 86, inc.

2, de la Constitución Nacional (apartado IIT de la demanda de fs. 1 18): y b) que para el caso de que se interprete que el referido decreto no avanza sobre la ley, ésta es violatoria de garantías constitucionales Carts. 14, 16, 17 y 18), por afectar su propiedad, al desconocerle derechos adquiridos por el art. 39 del Código Civil, y por lesionar sus derechos a ejercer industria lícita, comerciar, enseñar y aprender. de igualdad ante la ley y de defensa en juicio Cidem, apartados VII y Lin fine).

2) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apclaciones de Rosario, que confirmó el fallo de la instancia anterior € hizo lugar a la demanda (fs. 263/267), la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido (fs. 270/274 y 282).

39) Que la actora es una sociedad anómina con participación estata mayoritaria. De «cuerdo con lo que se expresa en la demanda (confrontar otrosí de fs. 18), la titularidad de las acciones corresponde en un 93.64 7 a la Universidad Nacional del Litoral y en un 6.36 a la Municipalidad de la ciudad de Santo Tomé, de la Provincia de Santa Fe. La circunstancia de que el referido municipio sea propietario de parte de las acciones, lleva a descartar que en autos se plantee una controversia entre entidades estatales con actuación en una misma esfera de competencia constitucional. Por ello. la decisión del conflicto no es ajena «1 los tribunales judiciales, 49) Que la ley 16.986, que recibió la jurisprudencia de esta Corte, establece que "la acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que. en forma actual o inminente, lesione.

restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explicita o implicitamente reconocidas por la Cons

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1262 
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