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Año: 1984, Fallos: 306:1304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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señalan lo inevitablemente aproximado de sus apreciaciones, pero que de todas maneras concluyen en definitiva en que las diferencias hallaCas pueden quedar comprendidas dentro de los conceptos de mayor consumo, referidos al grado de idoncidad de la mano de obra, conflictos gremiales y paros y ritmo de trabajo por debajo del normal, en parte debido al régimen de licitación imperante, así como que los cómputos efectuados materialmente in situ, coinciden con las cantidades liquidadas, surgiendo diferencias en los casos de cálculos indirectos, sobre planos y pliegos. , 5. Que la Cámara utiliza el informe de los Ings. Pisani, Livy y Gallo, omitiendo tener en cuenta las impugnaciones del recurrente contra la labor de éstos, en un largo escrito de sesenta página.

6. No menciona la sentencia apelada la pericia del Ing. Pallone, designado de oficio, y que confirma la inexistencia de irregularidades en la obra de Ciudadela, 7. No valora el a quo que la demandada decreta la rescisión de los contratos del actor en base a informes de sus propias oficinas, que resultaron equivocados, conforme cl fallo del juez de primera instancia.

En resumen, sostiene que la culpa de la demandada en la rescisión ee los contratos surge de que la misma se basa en cargos por cobros en exceso de obras "Tristán Suárez" demostrados inexistentes por el Ing.

Valls, en la obra de "Sarandi" por sentencia firme de la Cámara y en Talleres Ciudadela" por las conclusiones de Mitchelstein y Zocco.

B) Deben concederse los daños y perjuicios reclamados por el ecior, los que fueron conecdidos en primera instancia y rechazados por el a quo. El apelante sólo discrepa con el juez de grado en el cálculo de la depreciación monetaria, remitiéndose al respecto a su expresión Ce ugravios ante la Cámara, C) Solicita indemnización por las publicaciones que acusan al actor de fraude. Las mismas —aunque no se hubiera probado totalmente la falsedad de las acusaciones— constituyen un acto injustificado, lo que avala con cita de jurisprudencia que reconoce la responsabilidad del Estado por actos u omisiones de sus dependientes, señalando que en el caso el funcionario que las dispuso abusó de su cargo y fondos puestos a su cuidado.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1304 
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